FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO
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¿Porqué una Fundacion de Interes Privado?
Seamos honestos, la mayoría de las personas no tienen riesgo alguno, dado que el mayor porcentaje de estas personas se encuentran en el cuadrante de los asalariados o que dependen de una fuente de ingreso.
Sin embargo, existe una minoría como: empresarios, profesionales del arte, deportistas, médicos, abogados y cualquier otro profesional con un poco más de flujo de capital o activos, que sin están sujetos a más riesgos y por lo tanto, necesitan protegerse de “la ávida codicia” de dinero de sus prestamistas, de sus trabajadores, de sus proveedores y hasta de su propios miembros de la familia.
Quieres evitar ser la víctima de las aves de carroña y por supuesto de los abogados que viven de los pleitos ajenos?
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¿Qué debes entender por fundacion de interes privado?
Se entiende por Fundación de Interés privado aquella ficción jurídica mediante la cual una persona (natural o jurídica) crea otra persona jurídica o sujeto de derechos y obligaciones.
El que crea esta persona se denomina FUNDADOR y es quien traspasa o cede bienes de su propiedad, para que la Fundación a su vez los administre y proteja a favor de los beneficiarios que disponga dicho fundador.
La fundación de interés privado adquiere la calidad de sujeto de derecho y obligaciones al momento de ser inscritas en el Registro Público de Panamá. Esto quiere decir, que puede demandar, adquirir y disponer de fondos y bienes, tener su propio domicilio, celebrar cualquier tipo de contratos.
Las fundaciones de interés privado panameñas tiene la virtud de poseer normas del derecho civil romano(Liechtenstein) y el derecho anglosa-jón(trust).
Esta naturaleza le permite a esta entidad gozar de una mayor cantidad de ventajas y nos permite ajustarla a las diferentes necesidades de las personas.
Este instrumento legal fue creado mediante la Ley No.25 del 12 de Junio de 1995.
Papel del Fundador
1. Fundador Nominal: Es nominal aquella persona que presta el servicio sólo de manera meramente formal. Esta figura surge dependiendo de lo que el cliente desea, pues hay algunos clientes que prefieren mantener la confidencialidad y recurren a los servicios de directores y en este caso el Fundador se le limitan sus facultades en el Acta fundacional, sólo al acto de crear, más no de disponer.
Es importante, señalar que este caso el cliente controla y dispone de sus bienes a través de un PODER GENERAL DE ADMINISTRACION que le otorga el Fundador y el Consejo Fundacional panameño, unido a un Reglamento Interno firmado por el propio Fundador nominal y Consejo fundacional nominal que expresa las reglas de administración y por supuesto establecen el beneficiarios o beneficiarios y el Administrador General, si así lo quiere el cliente.
De suerte tal, que el Administrador General tiene el control total de los fondos y bienes de la fundación, eximiendo al Fundador Nominal, al Consejo Fundacional y Agente Residente del manejo de dicho fondos. La característica de este tipo de fundador es que el administrador queda en forma anónima y se mantiene la confidencialidad de la información.
2. Fundador Administrador y Beneficiario: Hay otros casos en el cual el cliente prefiere que su nombre aparezca en el Registro Público de Panamá y en este caso el Acta Fundacional, lleva la firma del Fundador como el principal creador y el Fundador queda en plena libertad de disponer respecto de la administración de los bienes.
El fundador en este caso, puede establecer que los fondos de dicha fundación son de su beneficio exclusivo durante la vida de éste y definir que al momento de su fallecimiento quienes serán sus beneficiarios.
Por lo tanto, el Fundador o los fundadores controlan la fundación y esto deben estar plasmado en el Acta Fundacional en el Registro Público.
Facultades del o los Fundadores
1. Definir los derechos y obligaciones de los beneficiarios de la fundación
2. Revocar la creación de la fundación
3. Recibir nuevamente los bienes traspasados a la fundación
4. Reformar el Acta Fundacional y su Reglamento
5. Designar los miembros del Consejo Fundacional
6. Designar los órganos fiscalizadores a fin de dar cumplimiento
a los fines de la fundación
7. Exigir la estricta confidencialidad de la información que por
razón de su cargo reciban los miembros del Consejo Fundacional, Agente
Residente, Contador, Banqueros, así como las personas que trabajen
en empresas públicas y privadas y que por razón de sus funciones
tuvieren conocimiento de las actividades de la fundación.
El Consejo Fundacional
Pueden ser tres personas naturales o una persona jurídica. En el primer caso, el Fundador podrá designar a tres personas o bien ser él parte del Consejo Fundacional.
En el segundo caso, una corporación puede ser el Consejo Fundacional de la fundación. Por ejemplo, una corporación de Nevis puede ser el Consejo Fundacional de la fundación panameña o bien una sociedad limitada de Isla Man o Gran Caiman pueden formar parte del Consejo Fundacional.
Objetivos de la Fundación
Las fundaciones de interés privado puede tener infinidad de objetivos, siempre y cuando sean sin fines de lucro. Por lo tanto, podemos distinguir los siguientes objetivos:
1. Fundación con fines testamentarios: Es aquella creada para que surta efecto a la muerte del Fundador. En este caso se recomienda que el beneficiario de la misma sea el propio fundador para que éste disponga de los fondos durante su vida y ocurrido el fallecimiento se distribuyan los beneficios o frutos entre los beneficiarios designados por el Fundador.
2. Fundación con efecto Inter vivos: Esta fundación puede contemplar las situaciones de manutención familiar del fundador. Es decir, él puede disponer que los fondos serán administrados por él o un tercero, si así lo dispone en el Acta Fundacional o Reglamento Interno para cubrir los gastos de alimentos, vivienda, luz, telefono, educación, vestido, transporte o para abrir una cuenta de ahorros, depósito a plazo fijo. En este caso, el Fundador puede designar como beneficiarios personas que no son de su núcleo familiar, pero cuidando no cometer fraude en detrimento de su cónyuge.
3. Fundación para fines educativos: Los padres de familia mediante una fundación proteger a sus hijos garantizándoles una educación al establecer un fondo a su favor con ese propósito.
4. Fundación de renta vitalicia personal: En este caso, el Fundador traspasa un capital semilla para que luego invertirlo en bonos o inversiones a largo plazo, de suerte que a la edad de jubilación éste reciba para si, el capital y los frutos generados.
5. Fundación para fines fiscales: En este caso, las fundaciones de interés privado panameña cuyos bienes estén situados en el exterior, el dinero o ganancias generadas en el exterior están exentas del impuesto sobre la renta. En Panamá cualquier actividad lucrativa efectuada por una fundación generada dentro del territorio nacional es objeto del impuesto sobre la renta Esto son los casos por ejemplo, las fundaciones que son propietarias de un condominio y lo da en arrendamiento, en este caso debe reportar al Ministerio de economía y finanzas el impuesto sobre la renta causado de este ingreso.
Con la Ley No.6 del 2005 se mantiene esta regla, salvo que las fundación reciba ingresos de fuente panameña y los impuestos de transferencias de bienes inmuebles se tasarán al 2% y al 10% sobre la ganancia en los casos de venta de bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
6. Fundación con el objetivo de proteger y administrar los bienes: Como regla general, las fundaciones panameñas son INEMBARGABLE E INSECUESTRABLES. Es decir, es una perfecta medida de prevención para los juicios por acreedores o benefactores que tengan algún reclamo contra la figura del fundador. Los bienes de la fundación se encuentran separados de la figura del Fundador.
7. Fundación con fines benéficos o social: Este es el caso en donde el Fundador dispone que los fondos que queden al momento de su fallecimiento serán entregados a una fundación social u ONG.
8. Fundación como administradora de títulos o valores: Este es el caso cuando la fundación es creada para administrar fondos a largo y mediano plazo como plazos fijos, inversiones en la bolsa de valores, acciones o seguros. En la práctica los títulos o frutos de la inversión se ponen a nombre de la fundación.
9. Fundación con el objetivo de servir de Garantía: El Fundador puede traspasar una propiedad o dinero a nombre de la fundación para garantizar el cumplimiento de una deuda con un tercero mediante un contrato de hipoteca sobre bienes inmuebles o prenda sobre los dineros o bienes muebles, en cuyo caso el acreedor se agrega como beneficiario de la fundación, con la salvedad que sólo en caso de incumplimiento del Fundador, quien es el deudor principal, la fundación le entregara el bien dado en garantía.
10. Fundación como Administradora de Seguros: Este es el caso, en el cual el fundador endosa como beneficiaria de su póliza de seguro a la fundación. Es decir, una ocurrido el suceso o siniestro estipulado en el contrato con la compañía aseguradora, la fundación recibiría los fondos.
Actividades Comerciales de la Fundación de Interés Privado
La Ley 25 del 1995 prohíbe en el artículo 3 que las fundaciones de interés privado no pueden realizar actividades comerciales lucrativas. Sin embargo, establece también excepciones a esta regla cuando admite que podrán ejercer actividades COMERCIALES NO HABITUALES y que el producto de dicha actividad sea para el uso de los fines y objetivos de la fundación.
Por ejemplo, una propiedad cuyo titular o dueño de la misma es una fundación y vende la misma a X suma de dinero, este acto comercial se considera que no es habitual en la misma.
Otra excepción a la regla es que la fundación puede ser titular de bonos, acciones, aún cuando la misma reciba un beneficio, la Ley considera que siempre que dichos dividendos sean de uso para los objetivos y fines de la fundación, están libres de impuestos y perfectamente legal.
Responsablidad civil, penal o administrativa de la Fundación
Este articulo guarda relación con la Regla General de que las fundaciones
no pueden ser objetos de embargos o secuestros, por deudas personales del
fundador. Sin embargo hay dos excepciones:
1. Obligaciones contratadas por la fundación: Tal es el caso cuando
la fundación celebra un contrato de compra y venta con un tercero
y ésta incumple el contrato. El comprador puede demandar a la fundación
y solicitar el embargo de los bienes.
2. Responsabilidad civil extra contractual: Tal es el caso de los daños
y perjuicio causado a un tercero con motivo de la ejecución de los
fines de la fundación.
Como se crea la Fundación?
El fundador puede mediante poder o personalmente darle vida a la Fundación
en un documento público notariado denominado: Acta Fundacional"
y un documento privado, denominado: Reglamento Interno.
Estos son los pasos para constituir la fundación:
1. INFORMACION CONFIDENCIAL
El cliente firmará un formulario proporcionado por Offshore Investment Solutions Corp “Información Confidencial” y la misma es de uso exclusivo para la oficina.
Este formulario solicitara información del cliente respecto de su nombre completo, teléfonos, dirección, 3 nombres opcionales para la fundación, referencias personales y si desea servicios de directores, los objetivos y fines de uso de la fundación.
Asimismo, designara sus miembros del Consejo Fundacional.
2. COPIA DEL PASAPORTE
El cliente vía email, fax o correo se compromete a enviar copia de su pasaporte y el formulario debidamente firmado.
3. NOMBRE DE LA FUNDACION
Se le pedirá tres nombres para la fundación a fin de verificar si se encuentran disponibles en el Registro Público.
4. PAGO DE HONORARIOS Y TIEMPO DE PREPARACION DE LOS DOCUMENTOS
Confirmado los nombres y recibido el formulario firmado por el cliente, Offshore Investment Solutions Corp proporcionará los datos de envío de transferencia bancaria para que el cliente proceda a cancelar los gastos y honorarios y se procede al levantamiento del Acta Fundacional.
Si, el cliente ha enviado los documentos y su pago, Offshore Investment Solutions Corp le tomara 3 días para inscribir el documento en Registro Público y un día adicional para que el cliente reciba en su país de origen los documentos originales.
El costo para formar una fundación es de 1500.00 dólares. Esta suma incluye: Pago de tasa única, Poder General, Acta Fundacional, Directores, Domicilio, cartas de resignación de directores, honorarios profesionales.
5. FIRMA DEL ACTA O PODER Y REGLAMENTO
Dependiendo de lo que el cliente desea, se le enviara el Acta Fundacional para su firma en el país en que se encuentre y en este caso se le solicitara la autenticación ante Notario de su país de la firma y Consulado de Panamá en dicho país.
Si el cliente desea servicios de directores se le enviara el Poder en el que acepta que el Fundador actúe en forma nominal.
- Se firma un poder para la creación de una Fundación.
- Se redacta el documento (acta fundacional) que creará la Fundación.
- Se registra el documento público de la Fundación en el Registro
público.
6. TRASPASO DE LOS BIENES Y APERTURA DE CUENTA BANCARIA.
- El Fundador o Administrador General traspasa bienes de su propiedad a la Fundación
- Se redacta un documento privado (reglamento) en el que se señala los beneficiarios y reglas de administración.
Si existe directores panameños, éstos otorgan un Poder General al cliente para abrir una o varias cuentas bancarias en cualquier país y para traspasar y disponer de los bienes.
Si es el cliente el Fundador y miembro del Consejo Fundacional en la misma
Acta de Constitución se le incluye un artículo que lo faculta
a él para disponer de los fondos y bienes de la fundación
sin límite alguno.
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