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¿Porque una cuenta en Panamá?

1. UN FUERTE ESCUDO DE PROTECION - Una cuenta bancaria en Panamá, le coloca a Usted en una posición privilegiada en relación con los demás, si tomamos en cuenta que el colocar fondos fuera de su país, es un escudo de doble fuerza contra los riesgos que surgen del propio ejercicio de la actividad comercial. Un fallo del exterior, no es acatado de inmediato por nuestra Corte Suprema, dado que nuestro sistema judicial es estrictamente territorial.

2. ERES ANONIMO - La Junta Directiva te autoriza a firmar la cuenta bancaria y actuas con el Poder General de Administración. Panamá no tiene contrato o acuerdo con ningún páís respecto de la información bancaria o en casos de impuestos fiscales de otro país.

3. MAS GANANCIAS - Si la corporación se dedica a operaciones o negocios en el exterior, están exentos de impuestos sobre las ganancias, sólo pagarían $ 300.00 en Concepto de Tasa Unica y 500.00 dólares en concepto de Agente Residente y directores.

4. DIVERSIFICAR - Una empresa puede a su vez, realizar sus operaciones para ciertos tipos de servicios con otras S.A o corporaciones para no concentrar en una sola cuenta bancaria todos los riesgos.

CUENTAS BANCARIAS EN EUROS

Offshore Investment Solutions es una empresa que presta el servicio de introducción a los bancos locales con el objetivo de que Usted como extranjero pueda iniciar una relación con los mismos, más no se hace responsable de la aceptación o rechazo del banco de su solicitud.

Residencia e historia del cliente

La mayoría de los bancos exigen que Usted sea residente permanente en el país o que presente pruebas de las inversiones pretende ejectutar en el país. Sin embargo, hemos contactado aquellos bancos que le brinden a Usted flexibilidad para desarrollar negocios offshore y pueda Usted con una corporación o fundación panameña aperturar una cuenta fuera de su país de origen.

El sólo presentar una Carta de Referencia de nuestra parte, le ayudará a iniciar una relación cordial con el banco.

No obstante, el banco tiene una lista de requisitos que usted necesitará proporcionar y los cuales se describen a continuación.

Requisitos:

1. Dos Cartas de Referencias Bancarias del o los firmantes en papel membretado del Banco, con direcciòn, correo electrónico, teléfonos del oficial bancario que firma dicha carta. Esto es importante, no se aceptará copia, ni email, ni cartas sin estos requisitos. 

2. Carta del perfil profesional de los firmantes de la cuenta bancarias, es decir, descripción de la actividad a la cual se dedica y de dónde provienen los fondos ( Venta de productos, servicios, inversiones, ahorros, venta de acciones o bienes raíces) en cualquiera de los casos, debe aportar mediante su abogados o Agente Residente copia de los contratos que sustentes dichos fondos o transferencias, de lo contrario, el banco se arroga el derecho de rechazar el recibo de los fondos.

Si, el cliente posee una empresa debe adjuntar un folleto, webpage o documento que acredite los productos y servicios que ofrece y un cronograma de la organización (con detalles como: Gerente, sub gerentes, empleados y accionistas) y afiliados, sus proveedores o personas con las que normalmente realiza sus ventas o relación de negocios, expresando nombres, telefonos y direcciones con el objetivo de verificar toda la información.

3. Montos que manejara en dicha cuenta, países de los cuáles recibirá los fondos y hacia dónde piensa hacer las transferencias.

4. Copia de todas las páginas del Pasaporte del firmante debidamente notariado por Notario Público y autenticado por el Consulado Panameño en el exterior más cercano a usted junto con las tarjetas de firmas bancarias.

5. Copia de una segunda identificación, ya sea licencia de conducir o carnet de seguro social

6. Carta autorizando a nuestra firma para presentar los formularios bancarios en representación del cliente.

7. Record Policivo mínimo de los dos últimos años que exprese que el firmante no ha sido penado criminalmente o civilmente por fraude o falsificación de documentos.

8. Declaración de renta de los dos últimos años.

9. Copia de los documentos de la Corporación o Fundación (proporcionado por nuestra firma).

10. Copia autenticada por el Notario Público de la cédula de identidad y segunda identificación de los directores o Junta Directiva (proporcionado por nuestra firma si el cliente opta por el servicio de directores nominales).

11. Poder general debidamente Registrado en Registro Público otorgado al Apoderado para el desempeño de actividades de este tipo (proporcionado por nuestra firma).

12. Declaración de los miembros del Consejo Fundacional o Fundador sobre quien es el protector, beneficiario o dueño de los fondos (proporcionado por nuestra firma).

13. Carta del Agente Residente introduciendo a la Fundación o Corporación, explicando còmo conoce el cliente, porqué pidió sus servicios y los antecedentes que tiene sobre el perfil del cliente (proporcionado por nuestra firma).

14. Entrevista personal con el oficial del banco del abogado responsable del cliente y en su defecto, si así lo considera conveniente el banco, la entrevista personal con el cliente, en cuyo caso requiere viajar a Panamá (proporcionado por nuestra firma).

15. Certficado de Registro Pùblico sobre la vigencia de la Sociedad o Fundación (proporcionado por nuestra firma).

16. FORMULARIO BANCARIOS firmados igual a la firma que aparece en el pasaporte (proporcionado por nuestra firma).

17. Firma Formulario conoce tu cliente de la firma de abogados (proporcionado por nuestra firma).

Procedimiento;

Una vez que el oficial bancario recibe todos los documentos COMPLETOS, el oficial comienza a hacer su Investigación y verificar la información de las Cartas de Referencias Bancarias, enviando el expediente al Departamento de Cumplimiento para su aprobación. Cuando la cuenta es aprobada se nos informará con el fin de que el cliente se ponga en contacto directo con el oficial bancario.

SE EXPIDEN TARJETAS DE DÉBITO PARA CUENTAS CORPORATIVAS O FUNDACIONALES, pero de crèdito sólo si el cliente hace una pignoración a nombre personal, para respaldar las tarjetas y en ese caso, debe venir personalmente a retirar sus tarjetas ante el banco.

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